VENTAJA.
Si no existe comprobación alguna que sin género de duda indique, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, que el infractor tenía cabal conocimiento de que al realizar los hechos delictuosos, ningún peligro corría su persona, por encontrarse inerme la víctima e imposibilitada para recibir auxilio, máxime si los hechos tuvieron lugar cuando el ofendido estaba acompañado de su madre, no puede considerarse comprobada la calificativa de ventaja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305379-768ba9fe/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5313/44. Fernández o Hernández Pérez Rufino. 5 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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