ABUSO DE CONFIANZA.
No es exacto que exista disposición alguna legal, que prevenga que para comprobar el delito de abuso de confianza, por la parte ofendida, sea indispensable exhibir originales, los instrumentos públicos otorgados con motivo de la constitución de la persona moral perjudicada y el poder otorgado al representante de dicha persona moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305525-a79dbed7/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6544/44. Arizpe Espinosa Miguel. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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