ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 272 del Código Penal aplicable, sanciona con pena corporal al que, sin motivo justificado o sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitada, y en la especie, si el ofendido habitaba un departamento de una casa de huéspedes y según propia manifestación del reo, obligó a un inquilino a desocupar la vivienda, válido de un acto de propia autoridad, consistente en abrir el departamento arrendado, introduciéndose en él sin causa justificada, toda vez que al respecto no dio pruebas, cabe concluir que cometió un allanamiento de morada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305529-6b6360a1/allanamiento-de-morada-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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