ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE OAXACA).
El cuerpo del delito de allanamiento de morada a que se refiere el artículo 268 del Código Penal del Estado de Oaxaca, en los términos del artículo 170, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad federativa, se comprobó legalmente si el reo y sus acompañantes se presentaron en la casa habitación de las ofendidas, armados, y sin mostrar orden alguna de autoridad competente, se introdujeron por la fuerza a sus habitaciones; sin que el hecho de que el acusado haya demostrado ser propietario de la casa, lo releve de responsabilidad, pues ello no lo autorizaba para introducirse en la forma en que lo hizo, a la casa habitación de las ofendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263695-5cb4e0f8/allanamiento-de-morada-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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