ALLANAMIENTO DE MORADA.-
Si el reo se introdujo a un lugar habitado engañando a su morador, quien accedió a abrir la puerta de su domicilio y a permitirle el paso en vista de que el reo le mostró un papel escrito en el que se asentaba que tenía orden para realizar una visita, como el consentimiento del ofendido estaba viciado y mediante el engaño logró el reo introducirse a un lugar a donde no tenía libre acceso, se configuró el delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 285 del Código Penal Federal y 168 del de procedimientos en la materia, y se halla legalmente comprobada de una manera plena la culpabilidad del acusado, con los mismos elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905152-a4422c12/allanamiento-de-morada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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