ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
Si la esposa del acusado se encontraba separada de éste, albergada en la casa de un pariente, el inculpado no tenía autorización para entrar en dicha casa, al introducirse éste en ella, sin permiso de la persona autorizada para darlo, y sin encontrarse en los casos de excepción a que se refiere la primera parte del artículo 285 del Código Penal, cometió el delito de allanamiento de morada que define el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295965-3c6b6fc6/allanamiento-de-morada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1259/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Tomo LXXXI. pág. 918. Amparo penal en revisión 2489/44. Ortiz Gallardo Lucio. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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