Corpus
Modo: Corpus Pro

ALLANAMIENTO DE MORADA. DEBE ACREDITARSE QUE EL ACTIVO SE INTRODUJO EN LA CASA HABITACION SIN CONSENTIMIENTO.

Clave: II.1o.132 P · Registro digital (IUS): 209226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 125

De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Penal del Estado de México, uno de los elementos del tipo penal de allanamiento de morada, es el introducirse a una habitación, sin causa justificada, sin mandato de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo; en cuyas condiciones, si de las declaraciones de los testigos, no se advierte la presencia del activo en el momento en que se introdujo sin autorización a la casa donde vivía la pasivo, es de estimarse que tal elemento del ilícito no quedó acreditado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209226-2a07595e/allanamiento-de-morada-debe-acreditarse-que-el-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 133/94. María Rita Marchena Alvarez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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