ALLANAMIENTO DE MORADA. DEBE ACREDITARSE QUE EL ACTIVO SE INTRODUJO EN LA CASA HABITACION SIN CONSENTIMIENTO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Penal del Estado de México, uno de los elementos del tipo penal de allanamiento de morada, es el introducirse a una habitación, sin causa justificada, sin mandato de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo; en cuyas condiciones, si de las declaraciones de los testigos, no se advierte la presencia del activo en el momento en que se introdujo sin autorización a la casa donde vivía la pasivo, es de estimarse que tal elemento del ilícito no quedó acreditado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209226-2a07595e/allanamiento-de-morada-debe-acreditarse-que-el-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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