ALLANAMIENTO DE MORADA, AUN CUANDO EL ACUSADO TENGA PERMISO PARA INTRODUCIRSE A UNA CASA, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI LO HACE SIN MOTIVO JUSTIFICADO Y EMPLEANDO VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
El artículo 293 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, describe al tipo de delito de allanamiento de morada, en la forma siguiente: "... Al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, o con engaño o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación.". De la descripción anterior se observa que la introducción del activo a una vivienda puede realizarse de cualquiera de las siguientes formas: furtivamente, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo. Es importante apuntar que el precepto emplea la conjunción disyuntiva "o" al enumerar los referidos medios de introducción al domicilio, de lo que sigue que aun en el supuesto de que el activo tuviera permiso de la persona autorizada para darlo, para introducirse a su vivienda, tal permiso no impide que se configure el delito si la introducción a la habitación se hace sin motivo justificado y empleando violencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908525-a16f20b3/allanamiento-de-morada-aun-cuando-el-acusado-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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