Corpus
Modo: Corpus Pro

ALLANAMIENTO DE MORADA, AUN CUANDO EL ACUSADO TENGA PERMISO PARA INTRODUCIRSE A UNA CASA, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI LO HACE SIN MOTIVO JUSTIFICADO Y EMPLEANDO VIOLENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 3584 · Registro digital (IUS): 908525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1698

El artículo 293 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, describe al tipo de delito de allanamiento de morada, en la forma siguiente: "... Al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, o con engaño o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación.". De la descripción anterior se observa que la introducción del activo a una vivienda puede realizarse de cualquiera de las siguientes formas: furtivamente, con engaño, con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo. Es importante apuntar que el precepto emplea la conjunción disyuntiva "o" al enumerar los referidos medios de introducción al domicilio, de lo que sigue que aun en el supuesto de que el activo tuviera permiso de la persona autorizada para darlo, para introducirse a su vivienda, tal permiso no impide que se configure el delito si la introducción a la habitación se hace sin motivo justificado y empleando violencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908525-a16f20b3/allanamiento-de-morada-aun-cuando-el-acusado-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/90.-Adrián Martínez Rodríguez.-27 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 63, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.