Corpus
Modo: Corpus Pro

ALLANAMIENTO DE MORADA, CONCEPTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 147

De la recta interpretación del artículo 293 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se puede concluir, que éste, en forma alguna, prevé que la introducción del activo se realice en forma exclusiva a la casa habitación del pasivo, sino que basta con que tal introducción se realice, sin permiso de la persona autorizada para darlo, a cualquier dependencia de dicha habitación, por consecuencia si el patio al que se introdujo el activo constituye una dependencia de la casa habitación de la ofendida, ello es suficiente para tener por comprobado el cuerpo del delito de allanamiento de morada, así como la plena responsabilidad del inculpado en su comisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221282-9bbb90c8/allanamiento-de-morada-concepto-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 506/90. Francisco Angeles Avalos. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Amparo directo 202/90. Eloy Osvaldo de la Vega Cabrera. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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