ALLANAMIENTO DE MORADA. INTRODUCCION FURTIVA. DECLARACION DE LA OFENDIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si se parte de la base de que en términos del numeral 293 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el introducirse furtivamente, sin permiso, motivo justificado u orden de autoridad, a un departamento o casa habitación, es una conducta antijurídica prevista y sancionada por la ley como allanamiento de morada; y si la furtividad es aquello que se hace a escondidas o clandestinamente sin el consentimiento o voluntad del dueño o propietario, o persona a quien le afecte la conducta; es claro que cuando el activo emplee la furtividad, su conducta será siempre discreta y sigilosa, ocultándose de la vista de toda persona. Por tanto, en eventos delictivos de esa naturaleza el dicho del pasivo adquiere primordial relevancia, si además se corrobora con los otros datos que obran en el proceso, resultando intrascendente que nadie se percatara del momento en que el delincuente se haya introducido a la casa habitación ni de la manera cómo lo logró (bien sea escalando una barda, abriendo la puerta o por una ventana), ya que lo realmente importante es que la ofendida haya sido sorprendida en el interior de su vivienda por el activo y que los elementos probatorios existentes acrediten que efectivamente éste fue encontrado en el interior de la casa habitación, pues ello presupone obviamente la introducción furtiva, sin permiso de la ofendida y sin derecho, a la vivienda de ésta que es la figura tutelada por el precepto de la ley penal antes referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219577-b84c4b2e/allanamiento-de-morada-introduccion-furtiva-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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