ALLANAMIENTO DE MORADA. DEBE ACREDITARSE QUE EL ACTIVO SE INTRODUJO EN LA CASA HABITACIÓN SIN CONSENTIMIENTO.-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Penal del Estado de México, uno de los elementos del tipo penal de allanamiento de morada, es el introducirse a una habitación, sin causa justificada, sin mandato de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo; en cuyas condiciones, si de las declaraciones de los testigos, no se advierte la presencia del activo en el momento en que se introdujo sin autorización a la casa donde vivía la pasivo, es de estimarse que tal elemento del ilícito no quedó acreditado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908534-dd31dddf/allanamiento-de-morada-debe-acreditarse-que-el-activo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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