ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el reo penetró al domicilio de la ofendida sin consentimiento de aquélla, ni orden fundada ni motivada, por escrito, de autoridad competente, queda así acreditado, por sus propios elementos constitutivos, el delito previsto por el artículo 272 del Código de Defensa Social vigente del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300112-d52bd2db/allanamiento-de-morada-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1328/50. Sánchez Hernández Octaviano. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Luis G. Corona.
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