ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si el reo penetró sin permiso del querellante a la casa de este, se justificó el ilícito previsto en el artículo 307 del Código Punitivo, en los términos del 144 del código procesal de la materia y, con esas propias probanzas, su culpabilidad en su comisión; sin que obste para ello la declaración de la esposa del ofendido de la que se viene en conocimiento que el acusado estaba unido con parentesco afín con ella, porque una hija de esta estaba casada con aquel, en virtud de que tal parentesco no le dio derecho a introducirse furtivamente a la vivienda del ofendido sin autorización previa, y lo que la ley castiga es el atentado contra la seguridad de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295107-60d98230/allanamiento-de-morada-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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