ALLANAMIENTO DE MORADA Y RIÑA.
Si los ofendidos habían admitido tácitamente en su casa habitación a una persona, permitiendo que se refugiara de la persecución de que era objeto, y al tenerla dentro de su hogar, la acogieron con todas las prerrogativas inherentes al sitio donde se refugio; y si en estas condiciones el reo, que se dijo comandante rural, seguido de los que dijeron ser sus auxiliares, penetraron a la casa de dichos ofendidos, sin su permiso, pretendiendo efectuar la detención de quien en ella se había refugiado, es claro que dieron lugar a que los ofendidos, por medios violentos, repelieran las maniobras violentas de captura y la intromisión ilegal, por lo que cometieron el delito de allanamiento; sin que pueda hablarse de una riña por lo que toca a las lesiones que causaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294442-aca2d0b4/allanamiento-de-morada-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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