ALLANAMIENTO DE MORADA.
Si en un proceso se acredita que unos individuos se introdujeron a la casa de su abuelo, en la noche, brincando una barda y no justificaron que tenían libre acceso a dicha casa, sino que más bien aparece lo contrario en la declaración del ofendido, que manifestó que sus nietos estaban disgustados con él y ni lo saludaban, la sentencia que los condena por el delito de allanamiento de morada no viola en su perjuicio ninguna garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814489-e3965b6a/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 795/53/1a. Mendoza Ramírez Félix y Cipriano. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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