CUERPO DEL DELITO, MEDIOS DE COMPROBARLO.
Para acreditar el cuerpo del delito, el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales dice que el cuerpo del delito de robo, se podrá comprobar por los medios que señala el propio artículo "siempre que no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 168", ello no quiere decir que el hecho de que haya existido esa posibilidad, impida que se otorgue valor a las pruebas establecidas en los artículos 174 y 175 del citado código, ya que indudablemente las expresiones "siempre que no haya sido posible" o "siempre que no fuere posible", empleadas en tales preceptos, se refieren al orden en que deban ser tomadas las dichas pruebas para acreditar el cuerpo del delito; es decir, que a falta de la primera, se tomarán en cuenta las que le siguen en el orden establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305531-f7bdf3f8/cuerpo-del-delito-medios-de-comprobarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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