CUERPO DEL DELITO.
En el fuero federal, el Código de Procedimientos Penales relativo, no limita los medios de prueba del cuerpo del delito, y en particular los de robo; al contrario, el sistema consagrado por ese ordenamiento es el de libertad para el Juez, de adoptar los medios que considere convenientes para esclarecer la existencia de cualquiera transgresión penal, y categóricamente lo declara así en su artículo 128; de modo que el simple hecho de que se sigan métodos diferentes de los marcados por el artículo 123 del mismo cuerpo de leyes, para comprobar el robo, no constituye agravio alguno, sobre todo si dichos medios no están reprobados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315359-81c1bb1d/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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