ROBO.
El cuerpo del delito de robo en materia federal, puede se comprobado en la forma prevista en las dos fracciones del artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Penales, o de la manera que establece la fracción II del artículo 123, en relación con el 128 del mismo ordenamiento, sin que pueda sostenerse que el primer procedimiento excluye al segundo, tanto porque la ley no lo ordena así, cuanto porque en aquellos casos en que no pudiera ser probado que el acusado tuviera en su poder los objetos robados, resultaría antijurídico que no fuera posible demostrar el cuerpo del delito, por alguno de los otros medios que la ley establece; salvo que la misma fije, de modo expreso, cuál ha de ser la forma de comprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314261-db5cfe35/robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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