ROBO, COMPROBACION DEL.
No es necesario que la existencia del delito de robo se compruebe por la regla consistente en el examen de la propiedad, preexistencia y falta posterior de los objetos robados, si está acreditado el delito en los términos de la fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y menos cuando se trata de un delito inacabado, como es la tentativa, en que se ignora de qué objetos se iba a apoderar el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260369-3a8ef860/robo-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9066/61. José Horta Pérez. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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