IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La imprudencia de una persona no destruye la que corresponde al acusado; máxime, si en el momento del accidente, guiaba el vehículo en estado de ebriedad incompleta y carecía de la licencia respectiva para manejar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305594-b6598d2b/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10130/44. Moreno Vázquez Domingo. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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