VIOLACION (DEBILES MENTALES).
Si del juicio pericial se desprende que la víctima posee un grado de inferioridad mental, que no corresponde a la edad que representa, y se agrega que sus reacciones mentales son tardías y que su raciocinio es infantil, es evidente que se está en presencia de una persona que no disfruta de normalidad en sus facultades mentales, anormalidad que constituye desde luego un padecimiento o enfermedad o, cuando menos, una causa que le impidió resistir la conducta criminosa del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305641-7a7add57/violacion-debiles-mentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9888/44. Cortés Torija Juvencio. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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