DEBILES MENTALES.
Si está comprobada en autos la debilidad mental de la víctima del delito de violación, también está comprobada ésta, pues no sólo al estar privado de razón o de sentido, da lugar a que se considere existente el delito, sino cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa, no se pueden resistir los ataques del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307266-dc5db5bb/debiles-mentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9026/42. Tapia Muñoz José Concepción. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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