FRAUDE.
La circunstancia de que un negocio no gozara del crédito que se le había atribuido, no puede conceptuarse un engaño o el empleo de maquinaciones o artificios, constitutivos del fraude, si los perjudicados estuvieron en aptitud de inquirir todo lo concerniente al negocio que iban a comprar, para cerciorarse de los informes que sobre su bondad se les proporcionaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305692-1b5b27f0/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8593/44. Ruiz Ochoa José. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, Segunda Parte, página 1816.
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