PRUEBAS EN EL PROCESO, DESECHAMIENTO DE.
Si una determinación de primera instancia que desechó una prueba, fue consentida por el quejoso, no obstante que contra ella procedía el recurso de revocación, y posteriormente no fue hecha valer tal circunstancia, como agravio ante el tribunal de alzada, ni se presentó contra ella, para los efectos del artículo 160 de la Ley de Amparo, es evidente que no habiendo cumplido el quejoso con las prevenciones del artículo 161 del mismo ordenamiento, no procede la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305832-fb10db65/pruebas-en-el-proceso-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1460/49. Flores Alva J. Crescencio. 13 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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