PRUEBAS, DENEGACION DE LAS.
La denegación de una prueba constituye una violación sustancial del procedimiento, que sólo puede reclamarse mediante el juicio de amparo, cuando el quejoso sigue los procedimientos de preparación prescritos por el artículo 161 de la ley de la materia, pues de lo contrario, tal violación debe ser desechada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348816-fe034919/pruebas-denegacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1304/44. González Ramón. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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