PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
La violación procesal consistente en el desechamiento de pruebas ofrecidas por el quejoso, se encuentra comprendida en la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, para que dicha violación pueda reclamarse en el amparo que se interponga contra la sentencia definitiva, debe procederse en los términos del artículo 161 de la Ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351484-35e7f6d3/pruebas-desechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3400/41. Ramírez Inocencia. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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