Corpus
Modo: Corpus Pro

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y CAMPECHE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 386

El delito de disparo de arma de fuego no puede coexistir con el delito de lesiones, ni con el de homicidio, teniendo en cuenta que aquélla infracción prevista y sancionada en la fracción I del artículo 263 del Código Penal de Campeche, redactado en términos análogos al 306, fracción I, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no puede considerarse sino como la consecuencia ilegal incomprobada, o una sanción de peligro contra la vida o integridad personal, y, por tanto, no puede castigarse como delito autónomo, sino cuando con el disparo no se causa daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero cuando con él se causa un delito de homicidio o lesiones, se consume en éstos la voluntad del agente, y el disparo no es sino el medio para ejecutar el delito y, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hace el disparo, no puede considerarse sino como un agravante. De castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido se castiga dos veces el mismo delito, lo que es contrario al dogma jurídico " nos bis in idem ", y al artículo 14 constitucional, por aplicarse indebidamente la disposición legal en que se funda, ya que ésta no puede interpretarse sino como la prevención para que se castigue el disparo, cuando solamente constituye la tentativa de delito y concurre, además, con otro distinto como es el de daño en propiedad ajena, que se haya producido por el mismo disparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305838-7d3e03ef/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3864/49. Estrada Galván Guillermo. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos, en lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos en el sentido negar el amparo. Disidente: Luis G. Corona y José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.