TRASLADO DEL REO.
Si se fijó, por el Juez de Distrito, un término irrevocable para el traslado del quejoso, teniendo en cuenta la distancia que mediaba entre el lugar de su detención y el de su traslado, la consideración del inferior sobre la aplicabilidad de la fracción XII del artículo 107 constitucional, resultó arreglada a derecho, sin que obste en contrario que el servicio regular existente entre las referidas poblaciones, se lleva a cabo, por la vía aérea, porque no era el Juez de Distrito, responsable el indicado para determinar si por la vía aérea debería trasladarse al quejoso, sino la Procuraduría General de la República, a quien se le conminó para que verificase ese traslado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305848-6a5aa4df/traslado-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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