INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (AUTO DE FORMAL PRISION).
Tratándose de un auto de formal prisión dictado por autoridad competente, la falta de informe justificado trae sólo la consecuencia que se presuma cierto ese acto, pero no su inconstitucionalidad, según lo dispone el artículo 149 de la ley reglamentaria del amparo, toda vez que no es el auto de formal prisión uno de los actos violatorios de garantías en sí mismos, por depender su constitucionalidad o inconstitucionalidad, de los datos o pruebas que lo hayan fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305860-24425c45/informe-justificado-omision-del-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1255/49. Arista Sánchez Arturo. 20 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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