CONFESION CALIFICADA DEL REO.
Sólo tiene el carácter de confesión calificada, aquella que, juzgada en conjunto con las demás pruebas del sumario, es perfectamente creíble en todos sus aspectos; y no puede decirse que haya una confesión calificada, si el acusado ha dado varias narraciones de los hechos, que afectan cada una de ellas a la anterior, y que son, por esta circunstancia, sospechosas, a más de que no encuentran una verdadera y eficaz comprobación dentro de las actuaciones del proceso. En efecto es ilógico y contrario a la esencia del procedimiento, el apreciar la confesión del reo en forma aislada, sin relacionarla con las demás pruebas que existan en la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305964-603d4178/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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