TESTIGOS EN EL PROCESO.
No porque los testigos hayan intervenido en la riña en que se cometió el delito carecen de todo valor probatorio sus declaraciones, porque el hecho de que no tengan carácter de testigos, no significa forzosamente que lo que depongan debe desecharse, cuando sus atestados estén corroborados por otras constancias del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306035-be64c9cd/testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4816/44. Rodríguez Díaz Nieves. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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