LEGITIMA DEFENSA.
Es de presumirse que no existió agresión de parte del extinto, si no se le encontró arma alguna, si por la naturaleza de la lesión que recibió, debió caer inmediatamente sin vida, y su cadáver se recogió a una distancia del lugar en que el acusado dice se verificaron los hechos, y que no pudo ser recorrido por quien recibió la lesión mortal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306036-612aad4d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4816/44. Rodríguez Díaz Nieves. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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