QUEJA, QUIEN PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE.
Conforme al artículo 96 de la Ley de Amparo, el recurso de queja sólo puede promoverse por cualquiera de las partes en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306053-aac71b55/queja-quien-puede-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo 623/44. García Lauro. 14 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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