LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
La procedencia o improcedencia de la libertad caucional de todo acusado, debe ser examinada a través de los requisitos que la ley procesal señala, entre los cuales se encuentra, de modo primordial, el relativo a que la pena media que corresponda al delito, no exceda de cinco años y en este orden de ideas, la excluyente de responsabilidad de la legítima defensa, sólo puede ser materia del incidente de libertad absoluta por desvanecimiento de datos, a menos que se disponga de pruebas irrefutables, que sin el menor asomo de duda, permitan al juzgador aceptar que se está en presencia de un exceso en tal defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306176-83b40dee/libertad-caucional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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