AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
De acuerdo con la fracción I del artículo 255 del Código Penal del Estado de Jalisco, se comete el delito de amenazas, cuando una persona amenaza de cualquier modo a otra, con ocasionarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, etcétera, y si el quejoso, al salir de un centro de vicio, detuvo al ofendido quitándole el sombrero y arrojándolo al suelo, injuriándolo a continuación y amenazándolo con la pistola con la que trató de pegarle, lo que evitó la intervención de un acompañante del ofendido, es claro que esos actos constituyen el delito que funda la incriminación, dado que el mismo tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas y en el caso, adquiere su verdadera fisonomía puesto que los actos realizados por el reo en contra del ofendido injuriándolo y amagándolo con una pistola, constituye un ataque a esos bienes jurídicos. Y al considerarlo así la responsable, asignando al quejoso la pena correspondiente, no ha violado en su perjuicio garantía alguna, conducente al otorgamiento del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306295-fc271369/amenazas-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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