AMENAZAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
La confesión del reo hace evidente la circunstancia de haber amenazado al ofendido, ya que tal hecho se deduce del término usado por él, en cuanto admite que desenfundó su cuchillo para amedrentar al sujeto pasivo de la infracción, pues tal conducta integra los elementos constitutivos del delito que establece el artículo 257, fracción I, del Código de Defensa Social aplicable estando tal circunstancia, corroborada con el dicho imputativo del ofendido; y como la interpretación correcta de la expresión verbal quiere significar que sobrevendrá sobre la víctima un mal futuro e injusto, atentatorio de su integridad personal, conducta que ciertamente puede constreñir la libertad psíquica del ofendido, teniendo como finalidad la de evitar el cobro del saldo de un adeudo que tiene pendiente el quejoso con él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298031-23571dfb/amenazas-delito-de-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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