AMENAZAS, DELITO DE.
Si la responsable no sólo no tuvo en cuenta que la expresión proferida por el reo, es de doble sentido, y que no concreta la supuesta amenaza, sino que interpreta atrevidamente la intención subjetiva que pudo tener el quejoso que en el fondo aparece como una baladronada, sin posibilidad alguna de ejecución, de ello se sigue, que el criterio de la responsable viola el artículo 263, fracción II, del Código Penal y aplica indebidamente el 282 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298470-43ab4d2c/amenazas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2776/50. López Portillo José. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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