ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
De acuerdo con el artículo 174, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, el cuerpo del delito de robo se comprueba, si el inculpado tiene en su poder una cosa que, por sus circunstancias personales, no es verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, quien le imputa el robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306320-d3cdaf4c/robo-delito-de-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1966/43. Espinosa Díaz Rodrigo. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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