ROBO, OBJETO DEL, QUE EL INCULPADO NO PODRIA ADQUIRIR LEGITIMAMENTE.
Tratándose de la comprobación del cuerpo del delito de robo, en los términos de la fracción II del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se refiere a que "cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que la haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla, y si hay, además, quien le impute el robo", debe quedar demostrado este último requisito, sin que sea suficiente al efecto de una denuncia formulada sobre la desaparición del objeto, en la que no se señale al inculpado específicamente como el autor del robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235344-0d015e55/robo-objeto-del-que-el-inculpado-no-podria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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