SUSPENSION ACTOS A LOS CUALES AFECTA.
Si los agravios expuesto por el quejoso, se refieren esencialmente a que la suspensión debe concederse con objeto de que se mantenga la situación jurídica existente antes de que se dictara la resolución de segunda instancia, señalada como acto reclamado, y pretende que se suspenda el procedimiento para mantener la situación jurídica anterior a dicho acto, ya que el procedimiento quedaría paralizado no por virtud de la suspensión, sino en virtud de que la apelación se admitió en ambos efectos, tal argumentación es absurda, porque, en primer lugar, implicaría desconocer la existencia misma de la resolución reclamada, y, en segundo, porque la medida opera sobre realidades, teniendo en cuenta los efectos y las situaciones concretas; por lo que si en el caso se resolvió ya el recurso de apelación por medio de la interlocutoria reclamada, confirmando la del inferior; la suspensión tiene que analizar no aquella situación, sino la actual y el inferior obró legalmente al negar el beneficio, porque no solo se daría a la medida efectos restitutorios, sino que ésta tendría como objeto paralizar el procedimiento, lo que es contrario a lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues el interés general está vinculado con la pronta y expedita administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306386-97f4bacf/suspension-actos-a-los-cuales-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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