OFENDIDO, DECLARACION DEL.
La Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que tratándose del delito de lesiones, la imputación que el ofendido haga al acusado, de haberle inferido una herida, es suficiente, en los términos del artículo 19 constitucional para tener como comprobada su presunta responsabilidad y fundar en ese solo dato un auto de formal prisión en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306551-0f65a60a/ofendido-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3304/44. Cortés Cruz. 11 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 1068; y Tomo LXIII, página 2331, tesis de rubro: "OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION.".
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