Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO, DEBE PROBAR QUE TIENE ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 29

Si de las constancias que tuvo a la vista el Juez de Distrito, al pronunciar el auto combatido en la vía de la queja, no aparece demostrada en ellas, la intervención del quejoso en el acto reclamado, ni aporta la prueba de tal hecho, está en lo justo el inferior al negar a éste su carácter de tercero perjudicado, sin que valga alegar en contrario, que del informe justificado rendido por la autoridad responsable aparezca debidamente acreditada dicha intervención, si ese informe fue recibido con posterioridad al día en que el recurrente solicitó se le reconociera ese carácter y al en que fue pronunciado el acto combatido; por tanto, la queja debe declararse infundada, ya que si la Suprema Corte se basara en dicho informe para declararla fundada, tendría en cuenta elementos que no tomó en consideración el inferior, al dictar el auto recurrido, es decir, apreciará una situación jurídica distinta de la que guardaban las cosas en el momento de pronunciarse dicho auto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306590-deb1de95/tercero-perjudicado-debe-probar-que-tiene-ese-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 92/41. Molina Arcadio. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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