ABUSO DE CONFIANZA.
Tratándose del abuso de confianza, el cuerpo del delito no tiene una comprobación especial señalada por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; la justificación de los elementos materiales de este delito, tendrá que lograrse mediante la comprobación de los elementos o actos que constituyen la comisión del mismo, si no existe la confesión del acusado, y si unas letras de cambio fueron endosadas por valor recibido, las declaraciones de testigos para sostener que el endoso fue en cobro y que el endosante firmó los endosos en blanco, no tiene valor, si los testigos son personas ligadas al querellante, por razones de afecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306631-aaf5ffcb/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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