ABUSO DE CONFIANZA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
El abuso de confianza, según el Código de Procedimientos Penales del Estado, sólo puede comprobarse mediante la demostración de los hechos que lo constituyen; pero es indispensable que los datos que existan en el proceso, demuestren plenamente que el acusado ejecutó los hechos constitutivos del delito de abuso de confianza, y no bastaría que esos datos sólo arrojaran alguna presunción de haberse cometido tal delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305259-6f4c2674/abuso-de-confianza-comprobacion-del-cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10151/44. Cuevas Ramón. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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