ABUSO DE CONFIANZA.
Aunque por regla general, el cuerpo del delito se comprueba por medio de la confesión del acusado, cuando se trata de abuso de confianza, es indispensable para que la confesión sea bastante, por si sola, para comprobar el cuerpo del delito, que el inculpado confiese todos y cada uno de los elementos constitutivos del mismo, sin que aparezca duda alguna en contra de su declaración, en la parte que explique los motivos por los que dispuso del dinero, y que quiten al acto la intención dolosa que requiere la ley. La circunstancia de que aquel a quien se imputa el abuso de confianza, haya usado nombres ficticios, para justificar pagos, o puesto asientos falsos en los libros, no son hechos comprendidos dentro de la enumeración que la ley hace, de los elementos que constituyen el abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315535-9202f229/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis