ACCION PENAL.
Si el procurador de Justicia de un Estado ante el tribunal de alzada, manifiesta que no se desiste de la acción penal intentada contra el acusado y que pide que se deje abierta la averiguación respectiva; a efecto de que si posteriormente resultaren elementos suficientes, se dicte nuevo auto de formal prisión, es evidente que no se desiste de la acción penal y que aunque en su concepto no existen elementos suficientes para fundar el auto de formal prisión, no puede considerarse que haya un desistimiento implícito de la acción penal. En la primera faz del procedimiento criminal, cuando el Ministerio Público comienza hacer las primeras investigaciones y a ordenar las aprehensiones que cree convenientes, obra como autoridad, porque su actuación se desarrolla bajo su propio imperio, pero cuando agotada la investigación, pone todos los elementos allegados y las personas detenidas, a disposición del Juez que ha de conocer el proceso, las gestiones que el Ministerio Público haga en el procedimiento criminal, sólo pueden tener el carácter de gestiones por parte litigante, de manera de que si el procurador de Justicia no se desiste de la acusación penal, las apreciaciones que haga sobre los elementos aportados a la causa, no son mas que alegación de una de las partes litigantes y no pueden obligar a la autoridad judicial, a aceptar sus conclusiones, por lo que el juzgador tiene plenas facultades para estimar el valor de sus elementos y decretar la prisión formal, si lo estima justo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306685-894f9893/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, SI EL MINISTERIO PUBLICO SE DESISTE DE ELLA, CARECE DE BASE EL PROCESO. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE DESISTE DE ELLA, CARECE DE BASE EL PROCESO.- (126)
- ACCION PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (119)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis