ASOCIACION DELICTUOSA.
Si en autos no aparece demostrado que entre los acusados existiese un régimen determinado con el fin de estar delinquiendo, cuyo régimen fue aceptado previamente por los componentes del cuerpo o banda, ni tampoco se demostró que los que cometieron los delitos, estuvieron sujetos a una verdadera asociación, esto es, a una agrupación con reglas determinadas para llevar a cabo actos antisociales, de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala, procede declarar que no existe el delito de asociación delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306729-6d3d7040/asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1946/43. Saldaña Hernández Jesús. 7 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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