EVASION DE PRESOS.
Si se comprueba la responsabilidad del acusado en el delito de evasión de presos, no es de admitirse como agravio, que la fuga ocurrió por las condiciones personales del acusado, consistente en su avanzada edad, su falta de vista y la astucia del prófugo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306809-5f447d02/evasion-de-presos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5682/43. Leal Celedonio. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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