ROBO, PERSONALIDAD EN CASO DE.
Cuando el valor de lo robado exceda de quinientos pesos, no debe dejar de tomarse en cuenta, para la individualización de las sanciones, las demás circunstancias distintas de la cuantía de lo robado, que menciona el artículo 52 del Código Penal del Distrito, para juzgar de la temibilidad del delincuente, pues de hacerlo así, resultaría una pena fija, esto es, se haría nugatorio el uso de arbitrio judicial, quedando al Juez la única función de hacer una simple operación aritmética, cosa contraria al espíritu que informa la doctrina del correcto uso del arbitrio judicial, en razón de la mayor o menor peligrosidad del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306811-4c52b4d5/robo-personalidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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