PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN EL DELITO DE ROBO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De conformidad con el artículo 350 del Código Penal de la entidad, cuando el valor de lo robado excede de cincuenta pesos, pero no de quinientos, la sanción es de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de quinientos pesos; y cuando excede de dicha cantidad se acumularán a los dos años, un mes más de prisión por cada cincuenta pesos de exceso o fracción menor, y veinte pesos a la multa. Ahora bien, la base de los máximos de las penas primeramente mencionadas, es de tomarse en cuenta solamente cuando el juzgador, después de un razonado y legal análisis de las circunstancias exteriores de ejecución y peculiares del delincuente a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código mencionado, ha hecho uso prudente del arbitrio que la ley le concede al fijarlas; pero si fue omiso en la observancia de estos preceptos legales, tal irregularidad es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293534-ef6ac547/pena-individualizacion-de-la-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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